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Veamos aquí los distintos planteamientos que hemos venido publicando sobre la Inteligencia Artificial en la industria audiovisual con el objetivo de que en la medida de lo posible podamos esclarecer lo complicado que está siendo su implementación.
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Una de las curiosidades de mayor importancia que ya hoy existe en el mundo de la Inteligencia Artificial, es que los motores de Inteligencia Artificial pueden identificar los textos, las imágenes y cualquier tipo de propuestas y soluciones que se han producido o realizado a través de Inteligencia Artificial. Esto significa que quienes estén produciendo contenidos con Inteligencia Artificial deben considerar que es imposible ocultar que los estén haciendo con la ayuda o por entero con Inteligencia Artificial. No hay escapatoria, no habrá manera de ocultar el origen.
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Y pongamos el clásico ejemplo: si una persona presenta una tesis hecha con Inteligencia Artificial y no lo avisa, la institución educativa de todas formas en todos los casos de nuevas tesis de nivel licenciatura, maestría o doctorado, debe hoy verificar que no haya sido realizada con Inteligencia Artificial, inclusive podrá encontrar pasajes producidos por Inteligencia Artificial. 1 . Hoy en día la tecnología está produciendo huellas digitales para evitar la piratería. Aquí la pregunta es si al utilizar Inteligencia Artificial se está haciendo piratería. 2 . Por ejemplo: cuando se produce una película animada, existen dos tipos de procesos: creativos por una parte, y también todo lo que son los procesos de flujo de trabajo. En ambos casos existen soluciones tecnológicas que permiten utilizar tecnología de Inteligencia Artificial. Pero aquí justo está el tema de fondo: ¿los procesos creativos realizados con Inteligencia Artificial pueden tener Derechos de Autor? Esta pregunta aquí la vamos a responder. La otra cuestión es: ¿las soluciones que realizan los distintos Flujos de Trabajo con Inteligencia Artificial son de uso libre? La respuesta es: algunas soluciones sí y otras no.
3 . Veamos el caso de los derechos de autor: en comunicado oficial, El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), organismo de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, reconoce la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se determina que las obras creadas por Inteligencia Artificial (IA) no se pueden registrar como derechos de autor en México.
4 . Lo anterior, luego de que en 2024, un particular solicitó al INDAUTOR el registro de la obra digital Avatar Virtual, que se generó a través de una plataforma de IA denominada Leonardo. El instituto negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad.
5 . El solicitante impugnó dicha decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento que la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna; la Sala confirmó la negativa.
6 . La Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad de votos negar el amparo solicitado, al concluir que:
● El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias  |